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Proyecto de ordenanza

El Bloque del Movimiento Hacer Por Buenos Aires esta trabajando en varios proyectos de ordenanzas algunos presentados otros todavía en estudio, uno realmente importante y necesario dado la gran cantidad de ciclomotores, motocicletas y cuatricíclos que circulan actualmente en nuestra ciudad y que transitan sin una regulación más allá de las leyes que tal vez no se cumplan.

El Dr. Daniel Spadone y Juan Verdini Concejales del Movimiento y autores del Proyecto nos informan su alcance, dado el crecimiento generado en el parque automotor de nuestra ciudad, que requiere nueva actitud a tomar desde el estado Municipal a fin de abordar la problemática.
Que no cabe ahora el diagnóstico in extenso sobre los inconvenientes del tránsito, por ser compartidos por los diversos actores sociales de nuestra comunidad. Que ante nuevas problemáticas y a partir del reconocimiento de la realidad del problema, resulta imperioso comenzar a instrumentar mecanismos idóneos que arrimen un principio de solución.-
Que si bien el presente `proyecto pretende extremar el rigor sancionatorio ante faltas cometidas por quienes se conducen en vehículos tipos “motocicletas” o similares, se entiende insuficiente si no es acompañado con masivas medidas educativas complementarias, tendientes a información, formación y capacitación de todos los sujetos involucrados.
Que lo expresado en el párrafo precedente, sirve de poco, si no van acompañadas de una sustancial modificación de conductas disvaliosas.
Que el criterio de aplicación de multas ante la infracciones, lo debe ser con criterio educativo, de sanción y sobre todo ejemplificativos y no con fines recaudatorios.
Que a la hora de computarse el tipo de sanción a aplicar se pone de manifiesto en forma fehaciente el principio constitucional de igualdad.
PROYECTO ORDENANZA
OBJETO:
Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto, el establecimiento de normas específicas aplicables a la circulación de ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos en el ámbito del ejido municipal de la ciudad de Salto, dentro de la normativa general de tránsito vigente correspondiente a la Ordenanza Nro. 102/92.-
PROHIBICIONES
ARTICULO 3: Prohíbase circular a los menores de 16 años en ciclomotores, Cuatriciclos, y/o motocicletas o vehículos similares.-
ARTICULO 4: Prohíbase circular con acompañante/s a ciclomotores, cuatriciclos y/o vehículos similares, cualquiera fuere su cilindrada, cuando el conductor del mismo fuere menor de dieciocho (18) años de edad.-
ARTICULO 5: Prohíbase circular con más de un (1) acompañante, cualquiera fuere la cilindrada del vehículo.-.
ARTICULO 6: El Conductor del vehículo, cualquiera fuere la cilindrada y en su caso, acompañante, deberán estar munidos de Casco y en su caso antiparras; debiendo los mismos ajustarse a la reglamentación vigente (normas IRAM).-
AUTORIZACION, LICENCIA Y CIRCULACION DE MENORES: El régimen de autorización y otorgamiento de licencia a menores de edad para conducir ciclomotores quedará sujeto a las siguientes disposiciones:
ARTICULO 7: Los menores de edad a partir de los dieciséis (16) años, podrán obtener, licencia para conducir CICLOMOTORES, reuniendo los siguientes requisitos:
a.- Acompañar autorización otorgada por ante Juez de Paz o escribano Público emanada de sus padres y/o quien o quienes ejerzan la patria potestad o representación legal.-
b.- Aprobar examen teórico-práctico que establezca por la autoridad de aplicación.-

REGIMEN SANCIONATORIO:

ARTÍCULO 8: Modifíquese el CAPITULO V de Ordenanza municipal 102/92, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Constituyen faltas graves de quienes conducen o circulan en motocicletas ciclomotores cuatriciclos y o similares, las siguientes conductas:
1-transitar a exceso de velocidad permitida.
2-transitar efectuando maniobras de destreza, habilidad o que pusieren en peligro la vida propia del conductor o de terceros transportados o no.
3-Adelantarse a otro vehículo por la derecha. 4-Negarse o ser reticente a la individualizaron del presunto infractor, por parte de la autoridad de aplicación.
5-Circular sin casco protector.
6-Circular en sentido contrario al sentido de circulación.
7-Circular bajo los efectos de intoxicación alcohólica o con indicios vehementes de intoxicación por abuso de drogas. En este caso la autoridad de aplicación, Dará inmediata intervención a la autoridad policial.
8-Circular con “escape libre” y/o sin luces reglamentarias.
9- Circular con mas de dos (2) pasajeros el conductor mayor de 18 años de edad y circular con más de un (1) pasajero el conductor mayor de 16 años.-

SANCIONES:

ARTICULO 9: Por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo 8 de la presente (modificatoria del capítulo V de la Ordenanza de Tránsito Nro. 102/92), se hará pasible el infractor de una sanción consistente en el cumplimiento efectivo de 18 a 30 horas de trabajo comunitario ó a opción el infractor en el pago de una multa que se graduara en el equivalente a 10 a 50 quintales de soja.-

ARTICULO.10: El infractor que reincida por primera vez en una de las faltas detalladas será pasible de una sanción graduada entre 30 a 60 horas de trabajo comunitario o ó a opción el infractor en el pago de una multa que se graduara en el equivalente a 40 a 80 quintales de soja.-

ARTICULO 11: Para el supuesto de segunda reincidencia se suspenderá la licencia respectiva por el término que va de uno a tres años y se aplicará una multa cuya graduación se determinara en el equivalente a 60 a 90 quintales de soja.-

ARTICULO 12 En el caso de resultar infractor un menor de edad, será pasible de las sanciones previstas su representante legal y/o quien ejerza la patria potestad del menor.-.

ARTICULO 13: La autoridad de aplicación dará inmediata intervención al Juez de Faltas. EL Departamento Ejecutivo Municipal procederá mediante al reglamentación respetiva y con las mas amplias facultades a instrumentar los mecanismos necesarios para la puesta en ejecución de los prescripto en el presente.

ARTICULO 14: A partir de la promulgación de la presente, y por el plazo de 60 días, procédase a la suspensión de lo dispuesto en el artículado prcedente, al solo efecto de que los titulares de motocicletas, ciclomotores y /o símil, procedan a regularizar su situación, y con el fin de que la autoridad de aplicación realice tareas educativas en la vía pública.-

ARTICULO 15 En todo lo no previsto, y en cuanto fuere compatible con lo dispuesto en la presente, serán de aplicación. Las disposiciones del Reglamento General de Tránsito, Código de procedimiento en Materia de Faltas, y Ordenanzas, Decretos y disposiciones complementarias.