| Proyecto
de ordenanza
El Bloque del Movimiento Hacer Por Buenos Aires esta trabajando
en varios proyectos
de ordenanzas algunos presentados otros todavía en estudio, uno
realmente importante y necesario dado la gran cantidad de ciclomotores,
motocicletas y cuatricíclos que circulan actualmente en nuestra
ciudad y que transitan sin una regulación más allá
de las leyes que tal vez no se cumplan.
El Dr. Daniel Spadone y Juan Verdini Concejales del Movimiento y autores
del Proyecto nos informan su alcance, dado el crecimiento generado en
el parque automotor de nuestra ciudad, que requiere nueva actitud a tomar
desde el estado Municipal a fin de abordar la problemática.
Que no cabe ahora el diagnóstico in extenso sobre los inconvenientes
del tránsito, por ser compartidos por los diversos actores sociales
de nuestra comunidad. Que ante nuevas problemáticas y a partir
del reconocimiento de la realidad del problema, resulta imperioso comenzar
a instrumentar mecanismos idóneos que arrimen un principio de solución.-
Que si bien el presente `proyecto pretende extremar el rigor sancionatorio
ante faltas cometidas por quienes se conducen en vehículos tipos
“motocicletas” o similares, se entiende insuficiente si no
es acompañado con masivas medidas educativas complementarias, tendientes
a información, formación y capacitación de todos
los sujetos involucrados.
Que lo expresado en el párrafo precedente, sirve de poco, si no
van acompañadas de una sustancial modificación de conductas
disvaliosas.
Que el criterio de aplicación de multas ante la infracciones, lo
debe ser con criterio educativo, de sanción y sobre todo ejemplificativos
y no con fines recaudatorios.
Que a la hora de computarse el tipo de sanción a aplicar se pone
de manifiesto en forma fehaciente el principio constitucional de igualdad.
PROYECTO ORDENANZA
OBJETO:
Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto, el establecimiento
de normas específicas aplicables a la circulación de ciclomotores,
motocicletas y cuatriciclos en el ámbito del ejido municipal de
la ciudad de Salto, dentro de la normativa general de tránsito
vigente correspondiente a la Ordenanza Nro. 102/92.-
PROHIBICIONES
ARTICULO 3: Prohíbase circular a los menores de 16 años
en ciclomotores, Cuatriciclos, y/o motocicletas o vehículos similares.-
ARTICULO 4: Prohíbase circular con acompañante/s a ciclomotores,
cuatriciclos y/o vehículos similares, cualquiera fuere su cilindrada,
cuando el conductor del mismo fuere menor de dieciocho (18) años
de edad.-
ARTICULO 5: Prohíbase circular con más de un (1) acompañante,
cualquiera fuere la cilindrada del vehículo.-.
ARTICULO 6: El Conductor del vehículo, cualquiera fuere la cilindrada
y en su caso, acompañante, deberán estar munidos de Casco
y en su caso antiparras; debiendo los mismos ajustarse a la reglamentación
vigente (normas IRAM).-
AUTORIZACION, LICENCIA Y CIRCULACION DE MENORES: El régimen de
autorización y otorgamiento de licencia a menores de edad para
conducir ciclomotores quedará sujeto a las siguientes disposiciones:
ARTICULO 7: Los menores de edad a partir de los dieciséis (16)
años, podrán obtener, licencia para conducir CICLOMOTORES,
reuniendo los siguientes requisitos:
a.- Acompañar autorización otorgada por ante Juez de Paz
o escribano Público emanada de sus padres y/o quien o quienes ejerzan
la patria potestad o representación legal.-
b.- Aprobar examen teórico-práctico que establezca por la
autoridad de aplicación.-
REGIMEN SANCIONATORIO:
ARTÍCULO 8: Modifíquese el CAPITULO V de Ordenanza municipal
102/92, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Constituyen faltas graves de quienes conducen o circulan en motocicletas
ciclomotores cuatriciclos y o similares, las siguientes conductas:
1-transitar a exceso de velocidad permitida.
2-transitar efectuando maniobras de destreza, habilidad o que pusieren
en peligro la vida propia del conductor o de terceros transportados o
no.
3-Adelantarse a otro vehículo por la derecha. 4-Negarse o ser reticente
a la individualizaron del presunto infractor, por parte de la autoridad
de aplicación.
5-Circular sin casco protector.
6-Circular en sentido contrario al sentido de circulación.
7-Circular bajo los efectos de intoxicación alcohólica o
con indicios vehementes de intoxicación por abuso de drogas. En
este caso la autoridad de aplicación, Dará inmediata intervención
a la autoridad policial.
8-Circular con “escape libre” y/o sin luces reglamentarias.
9- Circular con mas de dos (2) pasajeros el conductor mayor de 18 años
de edad y circular con más de un (1) pasajero el conductor mayor
de 16 años.-
SANCIONES:
ARTICULO 9: Por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo
8 de la presente (modificatoria del capítulo V de la Ordenanza
de Tránsito Nro. 102/92), se hará pasible el infractor de
una sanción consistente en el cumplimiento efectivo de 18 a 30
horas de trabajo comunitario ó a opción el infractor en
el pago de una multa que se graduara en el equivalente a 10 a 50 quintales
de soja.-
ARTICULO.10: El infractor que reincida por primera vez en una de las
faltas detalladas será pasible de una sanción graduada entre
30 a 60 horas de trabajo comunitario o ó a opción el infractor
en el pago de una multa que se graduara en el equivalente a 40 a 80 quintales
de soja.-
ARTICULO 11: Para el supuesto de segunda reincidencia se suspenderá
la licencia respectiva por el término que va de uno a tres años
y se aplicará una multa cuya graduación se determinara en
el equivalente a 60 a 90 quintales de soja.-
ARTICULO 12 En el caso de resultar infractor un menor de edad, será
pasible de las sanciones previstas su representante legal y/o quien ejerza
la patria potestad del menor.-.
ARTICULO 13: La autoridad de aplicación dará inmediata
intervención al Juez de Faltas. EL Departamento Ejecutivo Municipal
procederá mediante al reglamentación respetiva y con las
mas amplias facultades a instrumentar los mecanismos necesarios para la
puesta en ejecución de los prescripto en el presente.
ARTICULO 14: A partir de la promulgación de la presente, y por
el plazo de 60 días, procédase a la suspensión de
lo dispuesto en el artículado prcedente, al solo efecto de que
los titulares de motocicletas, ciclomotores y /o símil, procedan
a regularizar su situación, y con el fin de que la autoridad de
aplicación realice tareas educativas en la vía pública.-
ARTICULO 15 En todo lo no previsto, y en cuanto fuere compatible con
lo dispuesto en la presente, serán de aplicación. Las disposiciones
del Reglamento General de Tránsito, Código de procedimiento
en Materia de Faltas, y Ordenanzas, Decretos y disposiciones complementarias.
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