Dos ante proyectos de ordenanza presentados

El foro de seguridad presento dos anteproyectos de ordenanza que tienen que ver con la tasa de seguridad solicitando la Modificación de la Tasa de Seguridad Ciudadana como recurso afectado con una cuenta específica. Y la otra de la Creación de una Comisión Permanente de Calidad de Vida, Prevención y Seguridad Ciudadana, cuyo propósito será abocarse a los temas de seguridad, y además de evaluar los planteos de seguridad, formular sugerencias y propuestas, supervisar y auditar mensualmente el ingreso y egreso de los recursos provenientes de la Tasa de Seguridad.
Texto de los anteproyectos
VISTO:
La inseguridad en el Partido de Salto
CONSIDERANDO:
Los hechos de inseguridad crecieron en el Partido de Salto durante los últimos años; y en especial en el año 2014 donde a causa de hechos delictivos violentos perdieran la vida los vecinos Sunde, Arriondo y el joven Rubén Ramirez.- Que hoy, a más de un año los sucesos, la calidad de vida y la seguridad ciudadana son temas que nos involucran, y son motivo de pedidos y solicitudes de este “FORO DE SEGURIDAD”.-
Que tal como fue solicitado el pasado año; desde este “FORO DE SEGURIDAD MUNICIPAL” bregamos por el mantenimiento de la Tasa de seguridad y en calidad de recurso afectado.- Que ello así fue elevado al Honorable Consejo Deliberante para su tratamiento en la Fiscal Impositiva de 2015.- Que por razones que desconocemos y aún no fueron explicadas, pese a los requerimientos efectuados al Honorable Cuerpo Deliberativo no se dio curso a la petición de este Foro.-
Que este Foro de Seguridad sabe de la complejidad de la seguridad ciudadana en nuestro país, y que ello generó diversas metodologías en los distintos municipios, para complementar el trabajo de los responsables de las fuerzas militares y policiales, como son los gobiernos nacional y provincial
Muchas de las acciones que se realizan en materia de seguridad, se pueden hacer gracias al aporte de los vecinos a través de la Tasa de Seguridad; y esa fue la experiencia en este corto plazo desde que se viene trabajando con ella.- Y es relevante señalar que la seguridad se debe enfrentar con planificación estratégica, recursos e inversión. En este sentido, es importante resaltar que la tasa de seguridad creada el pasado año es una herramienta de orden, que permite diagramar diversas acciones positivas a nivel institucional, no solo actuando sobre el delito consumado y garantizando la permanencia de las fuerzas del orden y la seguridad; sino también es un recurso que permitirá trabajar con acciones positivas de prevención, articulando y aunando esfuerzos con áreas como desarrollo social, cultura, deportes, etc.-
Por ello, y por que entendemos que la seguridad es una cuestión de estado y nos involucra a todos, sin distinción de banderas y partidos políticos; debemos señalar a este HCD que tasa de Seguridad debe inexorablemente estás destinada a solventar en forma exclusiva y excluyente los gastos derivados de la implementación del convenio de colaboración institucional suscripto entre la provincia de Buenos Aires y el Gobierno Local y las retribuciones, gastos e inversiones que demande la incorporación de nuevas tecnologías, servicio al control del tránsito y vigilancia y demás programas, planes y proyectos que mejoren, con prevención y seguridad, la calidad de vida de los vecinos de Salto.-
Por ello, hoy es posible en Salto tener y mantener la Policía Comunal; apostar a mejorar la calidad de vida y seguridad y hacer inversiones con el aporte y esfuerzo de los vecinos, que hacen a través del pago de la Tasa de Seguridad.- Es necesario e imprescindible, de cara a las futuras generaciones, desarrollar acciones positivas en Calidad de Vida, Prevención y Seguridad Ciudadana.- Por ello la secretaria de Seguridad, que tiene como misión fundamental generar políticas de seguridad; requiere de los recursos que surgen de esta Tasa. Que la construcción de una política sobre seguridad ciudadana debe incorporar los estándares de derechos humanos como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado. Estos se encuentran constituidos por el marco jurídico emanado de los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como por los pronunciamientos y la jurisprudencia de los organismos de contralor que integran los diferentes sistemas de protección.
Señalamos a Ud. el carácter obligatorio que tiene para el Estado, a la luz de los organismos Internacionales de Derechos Humano, la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Tratado con Jerarquía Constitucional) ella marca que los derechos a la vida y a la integridad personal revisten un carácter esencial en la Convención y conforme al artículo 27.2 forman parte del núcleo inderogable de derechos que no pueden ser suspendidos en casos de guerra, peligro público u otras amenazas.
Por ello no basta que los Estados se abstengan de violar estos derechos, sino que deben adoptar medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre[ in re: Corte I.D.H., Caso Baldeón García Vs. Perú. Sentencia de 6 de abril de 2006, Serie C No. 147, párrafo 81; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006, Serie C No. 146, párrafo 154; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006, Serie C No. 140, párrafo 111.] Por ello, es indispensable contar con los recursos provenientes de la tasa de seguridad como recurso afectado; y con ello se debe trabajar y apostar a invertir en los recursos y la logística diaria, con especialistas en prevención y seguridad (Servicio Local, CAV, Comisaría de la Mujer y la Flia; policía en todas sus descentralizadas), transito, comercio, servicios sociales, Servicio Local, CAV, etc.. En ese contexto también es necesario seguir generando herramientas para optimizar acciones.-
A poco de que andemos por nuestra región Noroeste de BA, encontramos municipios como el de Junín (con una economía agro industrial similar a la nuestra en mayores proporciones) que con la contribución de los vecinos proveniente de la tasa e seguridad como recurso afectado adquirió el SISTEMA I 2, (de avanzada tecnología en la investigación y entrecruzamiento de datos que se utilizó en el trágico hecho e las Torres Gemelas de NY para investigar) y el sistema UFED 4 PC (sistema de ultima generación en extracción de datos telefónicos) para el Ministerio Publico Fiscal.-
Por último, también son necesarios recursos materiales para sostener los planes y proyectos que tengas como objetivo diagramar y poner practica planes de prevención y disuasión de delitos tanto en el ámbito urbano como rural.-

Este FORO MUNICIPAL DE SEGURIDAD propone para su tratamiento en el pleno del Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto de Ordenanza CONTRIBUCION PARA LA CALIDAD DE VIDA, PREVENCION DEL DELITO Y SEGURIDAD a incluir para su tratamiento y análisis al tiempo que se trabaje sobre la Fiscal Impositiva del 2016:
ARTICULO 1 – HECHO IMPONIBLE
La Tasa por Seguridad Ciudadana está destinada a solventar las erogaciones necesarias para la formulación, ejecución y control de las políticas públicas de calidad de vida, prevención y seguridad ciudadana.- Comprende, entre otros, el servicio de protección en materia de calidad de vida, prevención y seguridad a la comunidad, la adquisición, reparación y mantenimiento de vehículos, equipos de comunicaciones y video vigilancia, incluidos los gastos operativos que estos demanden, los gastos corrientes de la Secretaría de Seguridad y sus Dependencias, en especial los gastos de funcionamiento y mantenimiento del Centro de Monitoreo, y el Programa de Prevención Urbana y Rural, como así también cualquier otro gasto incluido y no enumerado.-
ARTÍCULO 2- BASE IMPONIBLE:
Los inmuebles situados dentro partido de Salto, que reciba el servicio de energía eléctrica prestados por Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad de Salto, Gahan, I Indart, A Dulce, etc., abonarán la Contribución que fije por esta Tasa de Seguridad la Ordenanza Tarifaria Anual.
ARTICULO 3-RECURSOS AFECTADOS:
Dicho tributo será afectado para mantenimiento y financiamiento de las actividades y servicios mencionados en el primer artículo.-
Los montos recaudados por la presente contribución tendrán carácter de afectación específica conforme a lo detallado precedentemente, inclusive los que surjan del recupero de deuda a futuro, tanto del ejercicio vigente como de los ejercicios anteriores
Los recursos percibidos por este concepto serán afectados en forma específica a financiar los gastos que se deriven del Convenio suscripto detallado precedentemente.
También se solventarán, con los recursos provenientes de la Tasa de Seguridad las retribuciones, gastos e inversiones que demande la incorporación de nuevas tecnologías y la implementación del servicio al control del tránsito y vigilancia en la Ciudad de Salto y todos los gastos que demande la Secretaría de Seguridad Municipal.-
ARTICULO … CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES:
Son responsables del tributo los contribuyentes y / o responsables del pago de la Tasa los propietarios de de los de los inmuebles ubicados en el Partido alcanzados por el Tributo de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía Pública, ya sea que se trate de propietarios; los usufructuarios, los poseedores a título de dueño de los inmuebles alcanzados por el Tributo por mantenimiento de la vía pública y servicios generales. También son responsables, los tenedores a titulo precario o personas con títulos jurídicos similares. Esta contribución será abonada conjuntamente con el tributo mencionado cuyo monto se establece en la Ordenanza Impositiva.-

ARTÍCULO …. PERIODO FISCAL:
La Tasa de Contribución a la seguridad ciudadana y la prevención del delito tiene carácter anual y los pagos se y la percepción del gravamen será a cargo de la Coop. Ltda. de Consumo de Electricidad de Salto, para aquellos contribuyentes o responsables usuarios del Servicio de Energía Eléctrica.-
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO ………: AGENTE PERCEPCION: Facultase al Departamento Ejecutivo, a percibir la presente Tasa designando Agente de Percepción a los prestadores del servicio público de Energía Eléctrica u otros, según las necesidades vigentes.-
ARTÍCULO …..: OBLIGACIONES DE PAGO: La tasa deberá abonarse sean los inmuebles edificados o baldíos y estén ocupados o no.

ARTÍCULO ….: GARANTIA: Los inmuebles quedan afectados como garantía para el pago de esta tasa.
ARTÍCULO ….: AGENTE: Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar un Convenio con la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad de Salto a los efectos que perciban en sus facturaciones hasta la totalidad del valor que fija la Ordenanza Tarifaria 2016 de la Tasa de Calidad de Vida, Prevención y Seguridad Ciudadana que corresponde abonar a los contribuyentes y responsables.
ARTÍCULO ……….- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
«………….»

Segundo anteproyecto

La inseguridad en el Partido de Salto
CONSIDERANDO:
Que existen reiteradas situaciones de inseguridad, violencia, robos en el Partido de Salto Que se presentan permanentes quejas sin respuesta de parte de organizaciones intermedias y vecinos del Partido de Salto, como que también las acciones desplegadas desde el Foro de Seguridad Municipal no alcanzan para cubrir la demanda de necesidades a las problemáticas de la sociedad actual de nuestro Distrito como que también sabemos y somos conscientes que las acciones desde el Foro no son de suficiente peso político como para desplegar con mayor fuerza y ahinco el aparato administrativo del estado y generar las acciones positivas desde el Estado Municipal.-
Que es una realidad incontrastable la situación de crisis en que se encuentra la Seguridad Pública en la Provincia de Buenos Aires y, además considerando que la grave situación de inseguridad que padecemos los bonaerenses, fue reconocida por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires al decretar el la “Emergencia en Seguridad” por el plazo de 12 meses y que además en Salto, durante el último año y medio ocurrieron múltiples hechos de inseguridad, que son de público y notorio conocimiento y que no hace falta detallar.
Que la reiteración de delitos y la escalada de la violencia por parte de los quienes delinquen a niveles irracionales ha generado múltiples reacciones y airados reclamos de distintos sectores de la comunidad, quien marchó acompañando en el dolor a la mamá y familiares de Ruben Ramirez; y que, con justa razón, también la sociedad marchó en procura de medidas concretas e inmediatas para combatir los delitos, mediante acciones preventivas que eviten la comisión de los ilícitos y procedimientos eficaces que posibiliten el rápido esclarecimiento y la detención efectiva de sus autores cuando el hecho delictivo ya se ha producido. –
La construcción de una política sobre seguridad ciudadana debe incorporar los estándares de derechos humanos como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado. Estos se encuentran constituidos por el marco jurídico emanado de los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como por los pronunciamientos y la jurisprudencia de los organismos de contralor que integran los diferentes sistemas de protección. Los estándares de seguridad establecen orientaciones generales, determinando mínimos de protección que deben ser necesariamente respetados por el Estado. La Comisión Interamericana de derechos Humanos reitera que ha recordado a los Estados Miembros en varias oportunidades su obligación de garantizar la seguridad ciudadana y el Estado de Derecho dentro del pleno respeto de los derechos humanos[CIDH, Comunicado de Prensa 18/06 del 17 de mayo de 2006; Comunicado de Prensa 39/06 del 31 de octubre de 2006; y Comunicado de Prensa 36/07, del 20 de julio de 2007]. Es a partir de esta premisa que los Estados Miembros deben definir y llevar adelante las medidas necesarias para garantizar los derechos más vulnerables frente a contextos críticos de altos niveles de violencia y criminalidad, desde que la Comisión ya ha mencionado que “(…) la violencia y la delincuencia afectan gravemente la vigencia del Estado de Derecho (…)”[CIDH, Informe Anual 2003, Capítulo IV, párrafo 33].
Que la responsabilidad primaria y principal de garantizar la seguridad pública recae sobre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que detenta la jefatura política y administrativa de la Policía y que en el caso de nuestro distrito le cabe al Departamento Ejecutivo municipal la responsabilidad secundaria y complementaria en su condición de responsable de la actual Policía Comunal y también al Secretario del Área de Seguridad. Que en el desempeño de las funciones asignadas a la Policía Comunal importan la asignación de recursos humanos y materiales del Municipio y, por ende, la inversión de importantes sumas de dinero y que, entre otras funciones institucionales, le corresponde al H. Concejo Deliberante, el seguimiento y el control de las acciones del Ejecutivo Municipal, de los recursos y de los gastos.
Señalamos a Ud. el carácter obligatorio que tiene para el Estado, a la luz de los organismos Internacionales de Derechos Humano, la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Tratado con Jerarquía Constitucional) ella marca que los derechos a la vida y a la integridad personal revisten un carácter esencial en la Convención y conforme al artículo 27.2 forman parte del núcleo inderogable de derechos que no pueden ser suspendidos en casos de guerra, peligro público u otras amenazas.
Por ello no basta que los Estados se abstengan de violar estos derechos, sino que deben adoptar medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre[ in re: Corte I.D.H., Caso Baldeón García Vs. Perú. Sentencia de 6 de abril de 2006, Serie C No. 147, párrafo 81; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006, Serie C No. 146, párrafo 154; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006, Serie C No. 140, párrafo 111.].
Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para evitar la vulneración del derecho a la vida. La observancia del artículo 4, en conjunción con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente, sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida[ Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999, Serie C No. 63, párrafo 144; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Peru. Sentencia de 25 de noviembre de 2006, Serie C No. 160, párrafo 237; y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 155, párrafo 75.], conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción[ Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006, Serie C No. 140, párrafo 120; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006, Serie C No. 160, párrafo 237; y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 155, párrafo 75.] Que este Foro de Seguridad Municipal; en el carácter de órgano de representación de las fuerzas vivas de la ciudad y partido de Salto es un camino alternativo de participación ciudadana; y que en definitiva es el Honorable Concejo Deliberante el órgano de legítima y auténtica representación de los Ciudadanos y vecinos de Salto; y que es él quien también debe velar por la seguridad de los vecinos de nuestro Partido.
Que se hace necesario generar un espacio de trabajo específico para el estudio y solución de la problemática en el cual participen este cuerpo deliberativo de forma permanente.
Además transcribimos a Ud. Parte pertinente del texto “Perspectivas y dilemas de la seguridad ciudadana en América Latina” Dammert, Lucía, Ed. FLACSO, Ecuador, 2007, páginas 25-44: “Las experiencias de prevención más exitosas en el hemisferio han tenido como objetivo central enfrentar los factores que posibilitan la reproducción de la violencia en el espacio local. En ese sentido, se ha trabajado en medidas para reducir el consumo de alcohol y limitar y regularizar el porte de armas por particulares. Asimismo, se destacan los esfuerzos para el rediseño urbano, la generación y mantenimiento de espacios públicos amigables y los sistemas de transporte. También debe hacerse expresa mención a la creación de bolsas de trabajo en las zonas de mayor violencia de las ciudades. En el plano institucional, los programas exitosos apostaron a la profesionalización de la policía y la implementación de programas para mejorar la relación entre la policía y las comunidades locales. Asimismo, se destacan experiencias que han tenido efectos positivos a partir de una gestión de la seguridad basada en una adecuada información sobre la realidad objetiva y subjetiva de la violencia y la delincuencia, incorporando sistemas de construcción de indicadores, recolección de datos, y trabajo a partir de mapas georeferenciados para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de las instituciones del sistema de seguridad ciudadana. En el mismo sentido, deben citarse los programas dirigidos a trabajar sobre los factores posibilitadores de la violencia y el delito en espacios concretos, como es el caso de los que impulsan técnicas de resolución no violenta de conflictos en los centros educativos; programas de desarrollo infantil temprano y de apoyo para las familias con niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situaciones de mayor vulnerabilidad ante el delito o la violencia. Por su parte, desde el punto de vista de la prevención terciaria, debe hacerse expresa mención al trabajo con personas jóvenes que ya han cometido delitos, mediante programas de penas alternativas a la prisión, que hagan efectiva la responsabilidad del victimario, en dirección de la debida compensación, mediante la reparación a la víctima o el trabajo comunitario, de los daños generados por su comportamiento ilícito (consulta en http://www.flacsoandes.edu.ec/libros/digital/40089.pdf).- Ver también sobre este tema el Estudio del Secretario General de Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños. Naciones Unidas, Asamblea General, A/61/29, 20 de agosto de 2006, disponible en http://www.unicef.org/violencestudy/spanish/.].
Por ello, desde el FORO DE SEGURIDAD MUNICIPAL entendemos que es no solo función, sino también misión de este Cuerpo Deliberativo aportar propuestas y proyectos para el mejor desarrollo de las misiones y responsabilidades a cargo del gobierno comunal y que, en materia de seguridad pública, a los efectos de las misiones y funciones referidas precedentemente se requiere que el Concejo Deliberante cuente con toda la información y estadísticas disponibles, tanto en el ámbito del Departamento Ejecutivo como de los organismos administrativos y judiciales, sean provinciales, departamentales o distritales y que por ello resulta necesario, oportuno y urgente proceder a la creación de la “Comisión Permanente de Calidad de Vida, Prevención y Seguridad Ciudadana” en el ámbito del Concejo Deliberante de Salto.
POR ELLO:
Este FORO MUNICIPAL DE SEGURIDAD propone para su tratamiento en el pleno del Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto de Ordenanza:
Art.1 Créase la comisión permanente del Honorable Concejo Deliberante de Salto que se denominará «Calidad de Vida, Prevención y Seguridad Ciudadana».-

Art.2: Agréguese al art. 23 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Salto el inciso 8) que enunciará la comisión creada en el art. 1.-

Art.3: Crease el art. 28 QUINTIES del Reglamento Interno del HCD de Salto que quedará redactado de la siguiente manera: «Art 28 quinties: Son funciones de la Comisión Permanente de Calidad de Vida, Prevención y Seguridad Ciudadana: colaborar en forma constante y permanente en la realización de estudios, evaluaciones y consideraciones, sobre:
a) Los Planes de Seguridad implementados por el Departamento Ejecutivo;
b) Los resultados que arrojen las medidas que se dispongan
c) Formular sugerencias y propuestas de medidas y planificación estratégica de prevención sobre la seguridad del Partido;
d) Propender a establecer políticas de coordinación y colaboración de todas aquellas Organizaciones y Entidades intermedias, incluyendo además al Sistema Judicial y Cuerpos Policiales.

Art. 4: La Comisión Permanente de Calidad de Vida, Prevención y Seguridad Ciudadana, debe supervisar y auditar mensualmente el ingreso y egreso de los recursos provenientes de la Tasa de Seguridad; y también informar fehacientemente a este HCD y al Foro de Seguridad Municipal los resultados del mismo.-
Art 5: La Comisión Permanente de Calidad de Vida, Prevención y Seguridad Ciudadana entenderá, informará y dictaminará en todo asunto, propuesta o proyecto relacionado con la seguridad de las personas, de los bienes del dominio privado y público, y toda situación que afecte la seguridad pública. A tales efectos tomará intervención en toda nota, comunicación o expediente que ingrese al Cuerpo Deliberativo o en todo asunto que sea puesto a su análisis y consideración. Podrá requerir informes de todos los funcionarios, organismos u oficinas dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, de los Poderes Ejecutivos nacional y provincial, de ambas Cámaras del Congreso de la Nación y de la Legislatura provincial, de los Poderes Judiciales nacional y provincial, de organismos descentralizados o autárquicos, de entidades gremiales, de instituciones privadas y ONG.
Art 6: La Comisión podrá invitar a sus reuniones a funcionarios del Departamento Ejecutivo, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y del Poder Judicial provincial y de cualquier otra área de la administración pública centralizada o descentralizada que directa o indirectamente se hallen vinculadas a temas de calidad de vida, prevención y seguridad ciudadana del Partido de Salto. También podrá hacerlo respecto de representantes de organizaciones de la comunidad e instituciones de bien público, y de personas de reconocida trayectoria o especialización en temas de calidad de vida, prevención y seguridad pública.
Art 7: La Comisión de Seguridad Ciudadana dictaminará en todos los asuntos referentes a proyectos de calidad de vida, prevención y seguridad, implementación de planes y proyectos sobre calidad de vida de los vecinos y habitantes del Partido de Salto, todos aquellos proyectos contra el delito, políticas de prevención y seguridad, implementación de sistemas y todo lo ateniente a fortalecer políticas de prevención y combatir el accionar delictual del Partido de Salto.- Será facultad de la comisión Permanente de Calidad de Vida, Prevención y Seguridad Ciudadana citar cuando estime pertinente al Área de Seguridad del Dpto. Ejecutivo para coordinar acciones, discutir políticas de calidad de vida, prevención y seguridad, aportar información y todo lo que considere a efectos de prevenir el delito».-
Art 8: Calidad de Vida, Prevención y Seguridad Ciudadana dictaminara sobre toda materia de competencia del área de la Secretaría de Desarrollo Social y Urbano del Departamento Ejecutivo Municipal.- . Asimismo le corresponde cuanto se vincule con el Desarrollo Urbano, tanto en lo que se refiere al crecimiento de la ciudad, la planificación urbana. Dictaminar sobre lo atinente a la reglamentación de espectáculos públicos y diversión, juegos permitidos, control de pesas y medidas, comestibles y bebidas, normas de tránsito, normas para la promoción de la seguridad ciudadana, habilitaciones municipales y en general sobre todo asunto relacionado con el ejercicio del poder de policía local.- Asimismo se remitirá a la Comisión Permanente de Calidad de Vida, Prevención y Seguridad Ciudadana todos los expedientes referenciados a la temática referida.-
Art. 9: Su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante

Art. 10: La Comisión estará compuesta por un (1) miembro de cada Bloque que compone al H. Cuerpo Deliberativo.-
.
Art 11: Comuníquese la creación de esta comisión al Departamento Ejecutivo Municipal, al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a las Jefaturas Departamental y Distrital de Policía y a la Fiscalía General Departamental.

Art. …..: Comuníquese; Publíquese y cumplido archívese.-

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